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23/12/2013
Comunidades aborígenes no asistirán a cita de Control Minero
Comunidades aborígenes situadas en alrededores de El Aguilar, no asistirán a una reunión convocada por el geólogo Juan Carlos Lavadenz, jefe del Departamento Policía y Control Minero, para tratar el informe de impacto ambiental del depósito de colas Nº 7 de la empresa minera radicada en la zona. La cita era para el viernes venidero, a las 9, en el SUM del Ministerio de Producción.

Referentes de las comunidades “Vicuñayoc, Pizungo y Cueva Colorada”; “Casa Grande, Vizcarra y El Portillo” y “Río Grande y La Poma”, destacaron que no concurrirán a la reunión evaluativa de marras, “porque en asamblea general” cumplida días atrás, “se acordó que en un plazo de 90 días” recién estarán en condicione de emitir una respuesta al informe de impacto ambiental presentado por la Compañía Minera El Aguilar a las comunidades. “Esta posición es de conocimiento de la Compañía desde el 23 de noviembre de 2013”, enfatizaron.

Se destacó que “la postura de nuestras comunidades están tomadas en el marco del artículo 75, Inciso 17 de la Carta Constitucional de la Nación Argentina, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; también se actúa dentro del marco de la Ley Nacional Nº 24.071 Ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en cuyo Artículo 6, Inciso 1, se establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

También fundamentaron su postura en que se debe “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y en todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsable de políticas y programas que les conciernan” y “establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e inicaitivas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos encesarios para este fin”.

Agregaron que en el Inciso 2 se establece que “las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.